Ley num. 137-11Organica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos del 13 de junio de 2011, modificada por la ley num. 145-11.


CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana establece como uno de los principios fundamentales del Estado la Supremacía de la Constitución.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que conforme a nuestro ordenamiento Constituciónal la República Dominicana es un estado Social y democratico de derecho.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es funcion esencial del Estado Dominicano la protección efectiva de los derechos fundamentales de quienes habitan nuestro territorio.
CONSIDERANDO CUARTO : Que para asegurar el efectivo respeto y salvaguardar de estos principios y finalidad es construye un sistema robusto de justicia Constitucional independiente y efectivo.

