EL CONGRESO NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA.

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Ley num. 137-11Organica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos del 13 de junio de 2011, modificada por la ley num. 145-11.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana establece como uno de los principios fundamentales del Estado la Supremacía de la Constitución.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que conforme a nuestro ordenamiento Constituciónal la República Dominicana es un estado Social y democratico de derecho.

CONSIDERANDO TERCERO: Que es funcion esencial del Estado Dominicano la protección efectiva de los derechos fundamentales de quienes habitan nuestro territorio.

CONSIDERANDO CUARTO : Que para asegurar el efectivo respeto y salvaguardar de estos principios y finalidad es construye un sistema  robusto de justicia Constitucional independiente y efectivo.